DIVORCIOS EN EL ESTADO DE MEXICO

 

DIVORCIOS EN EL ESTADO DE MEXICO

En el estado de Mexico los divorcios se clasifican en: divorcios en el estado de Mexico, voluntario e incausado, en ambos casos su procedimiento es especial, es decir que son rápidos a diferencia de la ciudad de Mexico que no son procedimientos especiales. Divorcios en el estado de Mexico

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIOS EN EL ESTADO DE MEXICO

DIVORCIO VOLUNTARIO

SE DECRETA EN UNA SOLA AUDIENCIA;

Presentada la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. En el propio auto, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad; propondrá que lo corrijan o ajusten por escrito a más tardar en la audiencia respectiva.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El juez hará saber el motivo de la audiencia, exhortará a los promoventes a que reconsideren su petición de divorcio y de no lograrse la reconciliación, analizará que el convenio esté ajustado a derecho. El juez concederá el uso de la palabra a los solicitantes y, en su caso al Ministerio Público, para hacer aclaraciones o precisiones al convenio.

Resolución del divorcio VOLUNTARIO

En la audiencia, el juez dictará resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial.

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO INCAUSADO EN EL ESTADO DE MEXICO

SE DESARROLLA EN DOS AUDIENCIAS

Divorcios en el estado de Mexico; Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces. Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto.

En la audiencia de avenencia el juez tratará de conciliar a las partes, para continuar con el matrimonio, no habiéndose obtenido la conciliación, citará a una segunda audiencia con el mismo propósito, en un término de tres días, y si en esta segunda audiencia de conciliación no se logra avenir a las partes, continuará la misma y el juez las escuchará sobre la propuesta del convenio, en la que se podrán modificar o adicionar las cláusulas del mismo a petición de los interesados.

De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, de no haber observación alguna por el juzgador, se aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada, decretando la disolución del vínculo matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal.

La aprobación del convenio podrá ser sólo sobre los puntos en que haya consenso, respecto de los restantes se procederá conforme al precepto legal siguiente.

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